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Artículo 183 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Gobierno o la Secretaría que se encargue de esto es quien va a lanzar las alertas de emergencia y los mensajes para orientar a la gente. Te van a decir qué hacer antes, durante y después de una emergencia o desastre, como un sismo, inundación o incendio grande. Es como cuando escuchas la alerta sísmica en tu celular o en los altavoces de la calle y te avisan qué pasos seguir para cuidarte. Esa información la dan ellos directamente o por medio de una dependencia autorizada, para que todos estemos preparados y sepamos cómo reaccionar.

Texto oficial

Artículo 183. La Jefatura de Gobierno, por sí misma o a través de la Secretaría, emitirá los alertamientos de Emergencia y mensajes de orientación pública y orientación a la población sobre las acciones a realizarse antes, durante y después de una situación de Emergencia o Desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.