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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 184 dice que la Secretaría va a hacer acuerdos con los medios (como la tele, el radio o internet) para que ayuden a difundir ciertos mensajes importantes. Esos mensajes pueden ser: pedirle ayuda a la gente (convocatoria social), avisar de un peligro (alertamiento), dar instrucciones para salir de un lugar (evacuación) y ayudar a localizar a familiares. En palabras simples, se trata de que el gobierno y los medios trabajen juntos para informar a la población en situaciones de emergencia.

Texto oficial

Artículo 184. La Secretaría promoverá en los convenios que celebre con los medios de comunicación, mecanismos de coordinación para la emisión de mensajes, los cuales son entre otros: I. Convocatoria social; II. Alertamiento; III. Evacuación; y IV. Asistencia para la búsqueda de familiares.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 62) ↗

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