- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 184 dice que la Secretaría va a hacer acuerdos con los medios (como la tele, el radio o internet) para que ayuden a difundir ciertos mensajes importantes. Esos mensajes pueden ser: pedirle ayuda a la gente (convocatoria social), avisar de un peligro (alertamiento), dar instrucciones para salir de un lugar (evacuación) y ayudar a localizar a familiares. En palabras simples, se trata de que el gobierno y los medios trabajen juntos para informar a la población en situaciones de emergencia.
Texto oficial
Artículo 184. La Secretaría promoverá en los convenios que celebre con los medios de comunicación, mecanismos de coordinación para la emisión de mensajes, los cuales son entre otros: I. Convocatoria social; II. Alertamiento; III. Evacuación; y IV. Asistencia para la búsqueda de familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.