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Artículo 185 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia o desastre que afecte a varias alcaldías, solo el Jefe de Gobierno o la Secretaría pueden dar información oficial a los medios de comunicación. Esto quiere decir que nadie más, como otras autoridades, puede hablar del tema por la tele, radio o redes. Se hace así para evitar confusiones o rumores y que todos tengamos datos confiables. La información que den debe ser clara y directa para que la gente sepa qué hacer.

Texto oficial

Artículo 185. En caso de Emergencia, o Desastre que afecte a una o más Alcaldías, la información oficial sobre la misma será proporcionada a los medios masivos de comunicación únicamente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, o a través de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.