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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a establecer las reglas y pasos necesarios para que la comunicación con la gente sea clara y rápida, tanto en la vida diaria como durante una emergencia o desastre, todo en temas de riesgos y protección civil.

Texto oficial

Artículo 182. La Secretaría determinará los procedimientos necesarios para una eficiente comunicación social en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tanto en situaciones normales como en situaciones de Emergencia o Desastre.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 61) ↗

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