Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 148 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo muy fuerte, como un temblor o inundación, y la ciudad ya no puede con los gastos o la atención de la emergencia, entonces la persona que gobierna la Ciudad de México le va a pedir al Presidente de la República que emita una Declaratoria de Emergencia o de Desastre. Esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley nacional de protección civil. Básicamente, es el paso para que el gobierno federal entre a apoyar cuando el problema ya es demasiado grande para la ciudad sola.

Texto oficial

Artículo 148. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o financieras del Sistema, la Jefatura de Gobierno solicitará a la persona titular del Ejecutivo Federal la expedición de una Declaratoria de Emergencia o una Declaratoria de Desastre, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley General de Protección Civil. CAPÍTULO VI DE LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DESASTRES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.