Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6028/147
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante un desastre en la Ciudad de México, el Centro de Mando Estratégico y los Centros Operacionales de Emergencia Regionales se pondrán en marcha para coordinar las acciones. Todos estos centros trabajarán siguiendo las órdenes del Sistema, que es la autoridad encargada de manejar la emergencia, y su titular será quien los dirija. En palabras más claras, cuando ocurra una catástrofe, los jefes de estos centros harán caso a lo que diga el director del Sistema.

Texto oficial

Artículo 147. Durante el Desastre, el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, estarán instalados y operarán bajo el mando del Sistema, a través de su titular.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 147 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal