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Artículo 149 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 habla de lo que significa "recuperarse" después de una emergencia o desastre. Básicamente, se trata de hacer acciones poco a poco para volver a poner en buen estado los lugares que resultaron afectados. El chiste es reparar y mejorar esas zonas, pero con cuidado de no crear nuevos riesgos o peligros. O sea, no solo arreglar lo dañado, sino hacerlo de manera más segura que antes.

Texto oficial

Artículo 149. La recuperación comprende acciones tendientes a restablecer, reconstruir y mejorar de manera paulatina las condiciones de los sitios afectados por el impacto de una Emergencia o Desastre, buscando la reducción de los Riesgos y la no generación de nuevos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.