Artículo 150 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir qué hacer después de un desastre, se deben revisar los reportes técnicos, los riesgos, lo que necesita la gente, cómo trabajan juntas las instituciones y los planes para seguir operando. La etapa de recuperación incluye cosas como reparar servicios básicos (agua, luz) y carreteras. También se debe coordinar con Protección Civil para priorizar las zonas más peligrosas, usando el Atlas de Riesgos, y definir cómo van a rehabilitar o reconstruir lo dañado. Al reconstruir, hay que asegurarse de no crear nuevos peligros para la gente y que las obras duren. Por último, se crearán empleos temporales para que la comunidad retome sus actividades normales, y se coordinará con las autoridades si se afectan lugares históricos o áreas protegidas.
Texto oficial
Artículo 150. Para la definición de acciones en la etapa de recuperación se tendrán que tomar como base los resultados de informes técnicos, evaluación de Riesgos, identificación de las necesidades de la población, la coordinación inter-institucional, los planes de continuidad de operaciones y la propuesta de operación para los instrumentos financieros. Las acciones de recuperación consistirán en: I. Las obras tendientes a restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos y la ejecución de obra pública para la rehabilitación de las vías de comunicación; II. La coordinación entre la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la priorización de las acciones de recuperación en zonas de alto riesgo a partir de la información existente en el Atlas de Riesgos; además de la definición de metodologías y mecanismos para el seguimiento de las acciones de recuperación en las zonas afectadas; III. La coordinación y definición con el Sistema del alcance de los procesos de rehabilitación o reconstrucción necesarios en infraestructura y equipamiento destruidos o interrumpidos. IV. Los proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que aseguren la no generación de nuevos riesgos a fin de garantizar la salvaguarda de la población y la sostenibilidad de dichas inversiones; V. La creación de empleos temporales que permitan que la población regrese paulatinamente a sus actividades normales de vida; y VI. La coordinación con los integrantes del Sistema para establecer acciones inter-institucionales para la reconstrucción en los casos en que se afecten sitios de valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o suelos de conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.