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Artículo 195 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los registros y autorizaciones de este capítulo duran cinco años. Con ellos, el Responsable Oficial de Protección Civil puede dar capacitación, hacer programas, estudios de riesgos y emitir una Carta de Corresponsabilidad, que es un documento donde avala que todo cumple con la ley. Además, al firmar esa carta, él se hace responsable junto con la persona o empresa que pidió el servicio. Incluso si el registro ya venció, esa responsabilidad sigue mientras el Programa Interno y el Estudio de Riesgo de Obra estén vigentes.

Texto oficial

Artículo 195. Los registros y autorizaciones a que se refiere el presente capítulo tendrán una vigencia de cinco años y permitirán al Responsable Oficial de Protección Civil impartir capacitación y elaborar los programas internos y especiales, y los estudios de riesgos, así como para expedir la Carta de Corresponsabilidad por medio de la cual avala el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y con la que se responsabiliza solidariamente con la persona física o moral que solicitó el servicio de que se trate. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Independientemente de la vigencia del registro como Responsable Oficial de Protección Civil, la corresponsabilidad subsistirá durante la vigencia del Programa Interno y del Estudio de Riesgo de Obra. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.