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Artículo 194 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona física (es decir, un individuo, no una empresa) y quieres que te autoricen para hacer Estudios de Riesgos, debes entregar una solicitud por escrito junto con dos cosas: una copia de tu título profesional en la especialidad que se pide o una similar, y comprobantes de que tienes al menos cuatro años de experiencia en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Cuando cumplas con esos requisitos y lo que diga el Reglamento, la Secretaría tiene quince días hábiles para darte una respuesta. Una vez que te autoricen, te van a inscribir en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 194. Las personas físicas que pretendan obtener registro y autorización para realizar Estudios de Riesgos deberán presentar solicitud por escrito, anexando: I. Copia de la cédula profesional, en la especialidad requerida o afines, y II. Las constancias con las que acredite como mínimo cuatro años de experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Se deroga. Párrafo derogado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.