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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Carta de Corresponsabilidad es un documento que deben firmar dos personas: el Responsable de Operación de Protección Civil (ROPC) y la persona que tiene la obligación legal (como el dueño de un edificio). En el Programa Interno de Protección Civil, todas las acciones para prevenir accidentes o emergencias son responsabilidad de quienes administran, dirigen, poseen, rentan o son dueños de un inmueble o negocio obligado por la ley. Esto significa que ellos tienen que asegurarse de que el programa se cumpla y esté actualizado, aunque no lo firmen.

Texto oficial

Artículo 196. La Carta de Corresponsabilidad deberá ir firmada por el ROPC y por el obligado. La previsión de acciones del Programa Interno de Protección Civil serán obligación de los administradores, directores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles o establecimientos obligados. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 65) ↗

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