Artículo 107 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a organizar campañas de capacitación y concientización sobre cómo prevenir y atender desastres, riesgos y protección civil, y lo hará con la ayuda del gobierno, empresas y la sociedad. También, la Secretaría, junto con las Alcaldías, va a asegurarse de que los edificios de departamentos y las unidades habitacionales tengan un Sistema de Alerta Temprana, que son alarmas o avisos para que la gente se ponga a salvo antes de que ocurra un peligro.
Texto oficial
Artículo 107. La Secretaría coordinará campañas permanentes de capacitación y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con la intervención que corresponda de los sectores público, social y privado. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, promoverán e impulsarán las acciones necesarias a fin de garantizar que las unidades habitacionales y edificios departamentales cuenten con Sistema de Alerta Temprana. TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DE LA OPERACIÓN GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.