Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones que dice esta ley se consideran muy importantes y urgentes, así que no se pueden dejar para después. El Sistema, por medio de las autoridades que le toquen, tiene la obligación de hacerlas, revisarlas y, si alguien no las cumple, aplicar un castigo.

Texto oficial

Artículo 108. Las acciones operativas a que hace referencia esta Ley se consideran urgentes y prioritarias, siendo obligación y responsabilidad del Sistema a través de los órganos designados para tal efecto, ejecutar, vigilar, evaluar y en su caso, sancionar su incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.