- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones que dice esta ley se consideran muy importantes y urgentes, así que no se pueden dejar para después. El Sistema, por medio de las autoridades que le toquen, tiene la obligación de hacerlas, revisarlas y, si alguien no las cumple, aplicar un castigo.
Texto oficial
Artículo 108. Las acciones operativas a que hace referencia esta Ley se consideran urgentes y prioritarias, siendo obligación y responsabilidad del Sistema a través de los órganos designados para tal efecto, ejecutar, vigilar, evaluar y en su caso, sancionar su incumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.