Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6028/109
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema le va a dar prioridad a prevenir antes que a reparar, para que los desastres naturales o provocados por el hombre (como huracanes, temblores o incendios) no afecten tanto tu vida diaria. La idea es adelantarse a los problemas y tener planes listos para actuar rápido si algo grave pasa. Así, se busca controlar cualquier emergencia desde antes y reducir el desastre lo más posible.

Texto oficial

Artículo 109. El Sistema privilegiará la realización de acciones preventivas, con el objeto de evitar o reducir los efectos del impacto de los Fenómenos Perturbadores en las condiciones ordinarias de vida de la población, creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesarios para prever, controlar y reducir las Emergencias y Desastres.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 109 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal