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Artículo 110 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que el Sistema de Gestión de Riesgos se maneja en ocho pasos. Primero, se identifican los posibles peligros; luego, se prevén y se previenen. Después, se mitigan (o sea, se reduce su impacto) y se preparan planes. Si ocurre una emergencia, se atiende y se da auxilio; finalmente, se recupera la zona afectada y se reconstruye lo dañado. Todo esto es para manejar riesgos como desastres naturales de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 110. Para efectos operativos del Sistema, las etapas de la Gestión Integral de Riesgos son las siguientes: Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 I. Identificación de Riesgos; II. Previsión; III. Prevención; IV. Mitigación; V. Preparación; VI. Atención de la Emergencia o auxilio; VII. Recuperación; y VIII. Reconstrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.