Artículo 18 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Protección Civil de tu Alcaldía es la que actúa primero cuando hay una emergencia o desastre. Si el problema es tan grave que ya no pueden resolverlo con su dinero o recursos, entonces seguirán las reglas de esta ley. Pero siempre, sin excepción, lo más importante será cuidar la vida de las personas y de los animales que sienten dolor, como perros o gatos.
Texto oficial
Artículo 18. Para efectos operativos de la atención de Emergencias y Desastres, la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía será siempre la primera instancia de respuesta, por lo que en caso de que los efectos del Fenómeno Perturbador superen la capacidad de respuesta en materia financiera u operativa, se sujetará al procedimiento establecido en la presente Ley, privilegiando sin excepción la protección de la vida humana y de los seres sintientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.