Artículo 19 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Unidades de Protección Civil de cada Alcaldía tienen varias responsabilidades. Tienen que ayudar a hacer el plan de protección civil de su Alcaldía y promover que la gente aprenda sobre cómo prevenir y actuar ante desastres. También deben darle información al Consejo de la Alcaldía para que haga bien su trabajo, atender emergencias y desastres que ocurran, y hacer planes de ayuda para volver a la normalidad después de un desastre. Además, les toca identificar y marcar las zonas peligrosas para vivir en el Atlas de Riesgos, dar cursos y manuales a la gente sobre cómo mantener sus casas seguras, y hacer estudios técnicos de riesgo.
Texto oficial
Artículo 19. Son atribuciones de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes: I) Coadyuvar en la elaboración del Programa de la Alcaldía; II) Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, organizando y desarrollando acciones preventivas, observando los aspectos normativos de operación, coordinación y participación con los integrantes del Consejo de la Alcaldía y procurando la extensión al área de educación y capacitación entre la sociedad en su conjunto; III) Proporcionar al Consejo de la Alcaldía la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; IV) Fomentar la participación de las personas que integran el Consejo de la Alcaldía en acciones encaminadas a incrementar la cultura, educación y capacitación de la sociedad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; V) Atender las Emergencias y Desastres ocurridos en la Alcaldía y aquellos en los que se solicite su intervención y apoyo en los términos de esta Ley; VI) Establecer, derivado de los instrumentos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, los planes y programas básicos de atención, auxilio y restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de Fenómenos Perturbadores; VII) Determinar y registrar, en el Atlas de Riesgos, las zonas de alto Riesgo para asentamientos humanos; VIII) Realizar opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su Reglamento; IX) Elaborar y distribuir entre la población manuales de mantenimiento preventivo y correctivo de inmuebles, así como de capacitación en la materia; X) Proponer, previa opinión del Consejo de la Alcaldía, el programa anual de capacitación a la población en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y XI) Las demás que le asigne la persona titular de la Alcaldía, la presente Ley y otras disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.