Artículo 20 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que las oficinas encargadas de manejar emergencias y desastres (como terremotos o incendios) en la Ciudad de México deben seguir las reglas y documentos oficiales que marca la ley, como los reglamentos y las normas técnicas. Para hacer su trabajo, estas oficinas se apoyan en el Consejo de la Alcaldía (el equipo de gobierno de tu alcaldía) y en los grupos de trabajo que el mismo Consejo forme en sus juntas. Todo esto se hace en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, que es la dependencia principal del gobierno local encargada de estos temas. En pocas palabras, las autoridades locales deben trabajar juntas y siguiendo las reglas para prevenir y atender emergencias.
Texto oficial
Artículo 20. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil basarán su operación en los lineamientos, términos e instrumentos que establece esta Ley, el Reglamento, Términos de Referencia, Normas Técnicas y los demás instrumentos del Sistema, apoyando sus acciones en el Consejo de la Alcaldía, las Comisiones y Comités que él propio Consejo determine en sesión, en coordinación con la Secretaría. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.