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Artículo 21 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas encargadas de prevención de riesgos y protección civil en las alcaldías deben contratar personas que hayan terminado la preparatoria y tengan al menos tres años de experiencia o conocimientos en el tema, según los peligros específicos de esa zona. El jefe de esta oficina no entra en esta regla, sino que sigue lo que dice otro artículo de la misma ley. El puesto de estos trabajadores solo se mantiene si cumplen con los cursos de capacitación y la experiencia que pide la ley, aunque también apliquen otras reglas legales.

Texto oficial

Artículo 21. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil contarán en su estructura con personal que tenga estudios concluidos de nivel medio superior, conocimientos y experiencia de cuando menos tres años en la materia de acuerdo al diagnóstico de Riesgo de la Alcaldía, salvo el titular de la Unidad, quien quedará a lo dispuesto en el artículo 16, segundo párrafo de la presente Ley. La vigencia del nombramiento del personal de dicha Unidad dependerá, sin perjuicio de lo establecido en otras legislaciones, del cumplimiento de los requisitos de capacitación y experiencia en la materia establecida en esta Ley. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.