Artículo 73 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas un evento público donde esperes a 500 personas o más, debes meter la información de tu plan de seguridad (llamado Programa Especial) en el sistema digital de la ciudad. Si eres una persona o empresa privada, tienes que hacerlo al menos 10 días hábiles antes del evento, y la Alcaldía debe registrarlo. Si el evento lo organiza el gobierno de la Ciudad de México, el plazo se extiende a 15 días hábiles antes, y lo registra la Secretaría correspondiente. Los pasos exactos para capturar, registrar y revisar la información se explican en el Reglamento de la ley.
Texto oficial
Artículo 73. Los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por personas físicas o morales privadas, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación y registrados por la Alcaldía, previo a la celebración de dicha actividad, evento o espectáculo de afluencia masiva. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Tratándose de Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por el Gobierno de la Ciudad, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación y registrados por la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El procedimiento para la captura, registro, verificación y/o revisión se detallará en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.