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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Programas Especiales son planes específicos para ciertos temas. Para hacerlos, deben seguir las reglas que marca el Reglamento, unos lineamientos llamados Términos de Referencia y las Normas Técnicas y Oficiales Mexicanas que les toquen. En pocas palabras, no se pueden hacer al aventón, sino conforme a lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 72. Los Programas Especiales se elaborarán de acuerdo con el Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 36) ↗

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