- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Programas Especiales son planes específicos para ciertos temas. Para hacerlos, deben seguir las reglas que marca el Reglamento, unos lineamientos llamados Términos de Referencia y las Normas Técnicas y Oficiales Mexicanas que les toquen. En pocas palabras, no se pueden hacer al aventón, sino conforme a lo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 72. Los Programas Especiales se elaborarán de acuerdo con el Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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