Artículo 74 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se planea un evento o espectáculo, los encargados deben revisar estos puntos para evitar peligros: 1. Si por las características del evento podría haber accidentes en cadena (por ejemplo, que la gente se empuje y cause una estampida). 2. Si las instalaciones temporales (como carpas, escenarios o baños portátiles) podrían poner en riesgo a los asistentes. 3. Si el evento podría afectar gravemente el tráfico, la vida diaria de la colonia, o si está cerca de lugares importantes como hospitales, estaciones de bomberos o sistemas de electricidad y agua. 4. Si existe riesgo de violencia, vandalismo o daños a personas, propiedades o al entorno. 5. Si, según las reglas oficiales, un responsable de Protección Civil determina que el evento es de alto riesgo.
Texto oficial
Artículo 74. Los Programas Especiales considerarán en su análisis y desarrollo los aspectos siguientes que puedan ser potencialmente riesgosos: I. Que por las características de la actividad o espectáculo presenten Riesgo de Encadenamiento; II. Que por las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un Riesgo para los asistentes; III. Que dadas las condiciones ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad cotidiana de la comunidad, las vialidades primarias o se encuentren cercanos a Servicios Vitales o Sistemas Estratégicos; IV. Que se presente Riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas, bienes o entorno; y V. Que acorde con los Términos de Referencia, se consideren de alto Riesgo conforme al análisis que se elabore por un Responsable Oficial de Protección Civil. Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.