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Artículo 188 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 188 dice que hay dos tipos de personas que no tienen que cumplir con cierto requisito que pide el artículo anterior. El primer grupo son los que ya tienen título de licenciatura en educación, solo deben mostrar su cédula profesional. El segundo grupo son los maestros de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y universidad, siempre y cuando tengan al menos dos años de experiencia y presenten una constancia que lo compruebe, pero la escuela donde trabajan debe ser parte del sistema educativo nacional.

Texto oficial

Artículo 188. Estarán exentos de cumplir con la fracción I del artículo anterior: I. Las personas con licenciatura en educación, quienes deberán presentar cédula profesional; y II. El profesorado de educación básica, media superior y superior que presenten constancia como tal de la institución educativa, siempre que ésta sea parte del sistema educativo nacional, con mínimo dos años de experiencia. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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