Artículo 187 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres persona física y quieres capacitador de brigadistas de Protección Civil, debes pedir por escrito un registro a la Secretaría. Para obtenerlo, necesitas dos cosas: un certificado del CONOCER que demuestre que sabes dar cursos presenciales de formación de personal, y experiencia comprobable en los temas que vas a enseñar. Los detalles de cómo acreditar esa experiencia los define el Reglamento. Si cumples con todo, la Secretaría te responde en un plazo de 15 días hábiles (días entre semana que no sean festivos). Una vez aprobado, te dan de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
Texto oficial
Artículo 187. Las personas físicas que desarrollen servicios profesionales en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para fungir como capacitadores de brigadistas de Protección Civil dentro del programa único de capacitación que para el efecto se expida mediante la Norma Técnica correspondiente, deberán presentar solicitud por escrito y cumplir con los siguientes requisitos para obtener el registro y autorización: I. Certificación por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en el estándar de competencia para impartir cursos de formación del capital humano de manera presencial; y II. Experiencia comprobable en los temas que pretenda impartir. En el Reglamento se establecerán las particularidades y mecanismos para acreditar dicha experiencia y conocimientos, así como los requisitos administrativos necesarios. La Secretaría, una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, en un plazo de quince días hábiles dará respuesta a la solicitud de autorización. Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo de quince días hábiles. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.