LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 199Los Responsables Oficiales de Protección Civil (que son los encargados de coordinar las brigadas o atender emergencias) solo pueden hacer exactamente lo que tienen permitido por escrito. Nada de andar improvisando o haciendo cosas que no les hayan autorizado antes. Si no está en su permiso, no lo pueden hacer. Esto es para que actúen con orden y sin pasarse de la raya.
- Art. 200Los Responsables Oficiales de Protección Civil (personas autorizadas para ayudar en emergencias) tienen estas obligaciones: 1. Deben ayudar sin cobrar cuando ocurra una emergencia o desastre, pero solo hasta donde su capacidad se los permita y siguiendo las instrucciones de la Secretaría de Protección Civil cuando los llamen. 2. Tienen que apoyar en revisar si los edificios están seguros después de una emergencia, siempre coordinados con las autoridades que correspondan. 3. Deben tomar cursos oficiales para mantenerse al día en los temas técnicos de su especialidad, ya sea con la Secretaría, colegios de profesionistas o escuelas reconocidas. 4. Tienen que guardar en secreto y bajo llave todos los documentos, formatos y certificados que les den para hacer su trabajo, tal como lo marca la ley.
- Art. 201Los Responsables Oficiales de Protección Civil son personas autorizadas que te pueden ayudar con trámites de protección civil, pero no te pueden cobrar más de lo que la Secretaría establezca. Esos precios máximos, llamados aranceles, los publican cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos los conozcan. Así que, si necesitas sus servicios, revisa que el cobro no exceda esa tarifa oficial publicada.
- Art. 202El artículo dice que las personas encargadas de Protección Civil (los Responsables Oficiales) firman una carta de corresponsabilidad. Eso significa que ellos son responsables de revisar que la empresa o persona obligada cumpla a tiempo con lo que prometió en su programa de protección civil y en su estudio de riesgo. Además, las tareas para prevenir accidentes y poner en marcha el programa corren por cuenta del obligado, no del funcionario.
- Art. 203Las escuelas y asociaciones de profesionistas (como ingenieros o arquitectos) que estén registradas oficialmente pueden dar cursos y evaluar a los Responsables Oficiales de Protección Civil (los encargados de revisar medidas de seguridad), pero solo si antes firman un acuerdo con la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México. Esto aplica para que más instituciones ayuden a capacitar a estos responsables, siempre que estén autorizadas.
- Art. 203 BISEl ROPC (Registro de Organizaciones de Protección Civil) dejará de funcionar y cumplir con sus obligaciones cuando así lo indique el Reglamento. O sea, no se cierra por sí solo, sino que tiene que haber una regla específica que diga cómo y cuándo termina su trabajo. Todo esto está pensado para organizar cómo se deja de operar sin dejar pendientes.
- Art. 204Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben incluir en su plan anual de gastos el dinero suficiente para cumplir con lo que dice la ley. La Secretaría de Administración y Finanzas es la encargada de checar que el presupuesto general de la ciudad tome en cuenta lo que cada oficina necesita. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que haya varo destinado a cumplir con las obligaciones legales de cada dependencia.
- Art. 205Este artículo dice que el dinero para mantener el Sistema de Protección Civil debe estar incluido en el presupuesto de cada dependencia que lo forma, como la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos o las Alcaldías. El gobierno de la Ciudad de México tiene que apartar en su presupuesto anual los recursos necesarios para que estas oficinas funcionen y también para el fondo llamado FONADEN. Además, ninguna de estas dependencias puede recortar el dinero que el Congreso ya autorizó para protección civil, a menos que lo permita una ley específica de austeridad y equilibrio financiero.
- Art. 206El artículo 206 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede aceptar donaciones, como dinero o cosas, para ayudar en emergencias o desastres. Estas donaciones sirven para prevenir riesgos, proteger a la población y para apoyar en todo, desde ayudar durante una emergencia hasta reconstruir después de un desastre. En pocas palabras, si alguien quiere donar para que la ciudad esté más preparada o para reparar daños tras un temblor, inundación u otro problema, el gobierno sí puede recibirlo. No es un permiso para pedir donaciones, sino para aceptarlas si alguien las ofrece.
- Art. 207El gobierno de la Ciudad, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas, va a decidir cómo recibir, repartir y usar los donativos y lo que sobre de ellos. Le van a dar prioridad a lo más urgente, según lo que ya dice la ley. Todo el dinero que se junte para Protección Civil se va a guardar en un fondo especial llamado FONADEN (Fondo de Atención a Desastres Naturales). Eso significa que no se puede gastar en otra cosa que no sea prepararse o atender emergencias y desastres.
- Art. 208El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de contratar seguros para cubrir los daños que cause una emergencia o desastre, como un terremoto o inundación. Esto solo lo hará si hay dinero disponible en su presupuesto. Los seguros y otros documentos que usen para manejar los riesgos deben seguir lo que dice la Ley General de Protección Civil. En otras palabras, si ocurre una catástrofe, el gobierno debe intentar tener protección financiera para reparar los daños, pero sin gastar de más.
- Art. 209El Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de incluir en sus planes y presupuestos el dinero necesario para mantener el Fideicomiso del FONADEN. Un fideicomiso es como una "alcancía" o fondo especial administrado por un banco para un fin específico. Ese dinero servirá para que los programas del Sistema puedan funcionar y se cumplan sus metas. Básicamente, la ley obliga al gobierno a destinar recursos para que ese fondo no se quede sin dinero.
- Art. 210Las Alcaldías y la Secretaría correspondiente van a organizar visitas de verificación (como inspecciones sorpresa o programadas) para checar que se cumpla esta Ley, su Reglamento y otras reglas relacionadas. Estas visitas se hacen para asegurarse de que todo esté en orden. El proceso de esas inspecciones debe seguir lo que dicen otras leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Procedimiento Administrativo y la del Instituto de Verificación Administrativa, entre otras. En pocas palabras, es un mecanismo para revisar que todos cumplan.
- Art. 211La Secretaría se va a encargar de darles cursos y entrenamiento a los verificadores (los que revisan que todo esté en orden) sobre cómo actuar en caso de emergencias o desastres. Eso significa que les enseñarán temas de protección civil, como saber qué hacer ante un temblor, incendio o inundación. Los otros párrafos ya no aplican porque fueron eliminados de la ley. En pocas palabras, buscan que quienes inspeccionan estén preparados para ayudar a la gente en situaciones de riesgo.
- Art. 212El Artículo 212 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica. Esto ocurrió el 2 de marzo de 2021, cuando se publicó ese cambio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para efectos legales.
- Art. 213Cuando los inspectores de la Secretaría o de las Alcaldías te hagan una visita de verificación, si encuentran que estás haciendo algo que pone en riesgo la salud o la seguridad, pueden aplicarte medidas temporales para parar el peligro. Por ejemplo, pueden suspender tus obras o actividades, cancelar permisos por un tiempo, o hasta pedirte que desocupes un inmueble. Esto es solo para evitar daños mientras se aclara la situación, no es un castigo final. Aunque te apliquen estas medidas, después podrían multarte o sancionarte si comprueban que sí violaste las reglas.
- Art. 214Cuando la autoridad vea un peligro o una irregularidad y ponga medidas para proteger a la gente, le dirá a la persona o empresa que causó el problema exactamente qué debe hacer para repararlo, pagando ella los gastos. También le dará un plazo para cumplir con lo que le pide, y cuando termine, ya no aplicarán esas medidas. Una vez que la persona haga lo que se le ordenó, debe avisar a la autoridad para que revise que todo esté bien. Estas medidas buscan evitar, reducir o compensar los daños que el proyecto o algún accidente pueda causar.
- Art. 215Si una persona que tiene que cumplir con una medida de seguridad (como poner una reja o una alarma) se niega a hacerlo, las autoridades pueden hacer el trabajo por su cuenta. En ese caso, el dueño o responsable tendrá que pagar todos los gastos que eso haya costado. Esa deuda se vuelve un crédito fiscal, como si fuera un impuesto que no pagaste. O sea: si no haces lo que te ordenaron, el gobierno lo hace y te cobra, y si no pagas, te pueden cobrar por la vía del SAT o del fisco.
- Art. 216Que te saquen de tu casa por una orden de desocupación no significa que pierdas los derechos que tenías con el dueño. Si alguien causó el peligro que obligó a desalojar, esa persona tiene que pagarte por los daños, a menos que haya sido por un accidente imprevisible o una situación de fuerza mayor como un temblor o inundación.
- Art. 217El artículo 217 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto pasó el 2 de marzo de 2021, según se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decía ese artículo, porque está borrado.
- Art. 218Después de que la autoridad revisa si cumples con las reglas de protección civil, las Alcaldías te pueden castigar de las siguientes formas: con una multa, quitarte permisos o autorizaciones, cerrarte el negocio o el lugar donde haya riesgo (puede ser por un tiempo o para siempre, y puede ser solo una parte o todo). También pueden cancelar tus programas de protección civil o exigirte que hagas obras o actividades para reducir el peligro. La multa se puede aplicar junto con otros castigos o por separado, según lo que decidan.
- Art. 218 BISSi la Secretaría revisa un caso y descubre que alguien no cumplió las reglas, puede quitarle el permiso o registro que tenía. Por ejemplo, puede cancelar el registro de un Responsable Oficial de Protección Civil, que es la persona encargada de vigilar la seguridad. También puede disolver grupos de voluntarios que no sigan las normas. En pocas palabras, la autoridad puede retirar cualquier autorización, permiso o registro si se viola la ley.
- Art. 219La clausura definitiva (que cierra un negocio o lugar para siempre) puede ser total (todo) o parcial (una parte). Te la pueden aplicar en estos casos: si no cumples con lo que la autoridad te ordenó en los tiempos y condiciones que te dio; si vuelves a cometer la misma falta después de haber sido sancionado; si como dueño, inquilino o empresa constructora no realizas las medidas de seguridad que pedía el estudio de riesgos; o si organizas un evento masivo y no tienes el Programa Especial obligatorio. En resumen, es cuando desobedeces, repites el error o no sigues las reglas de seguridad.
- Art. 220La Secretaría es la encargada de avisar a las autoridades (como a la policía o a un juez) cuando alguien haga algo que merezca una denuncia. También puede demandar o presentar las quejas necesarias, siguiendo las leyes que apliquen en cada caso. Además, va a defender los intereses del Sistema en cualquier juicio o proceso donde la llamen a participar. En pocas palabras, su trabajo es reportar lo malo y actuar legalmente para proteger al Sistema.
- Art. 221Este artículo explica las multas por hacer llamadas falsas de emergencia o no cumplir con las reglas de protección civil en la Ciudad de México. Si alguien hace una llamada o alerta falsa a los servicios de emergencia a propósito, le pueden cobrar una multa de entre 10 y 100 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor de referencia que se usa para calcular multas). A los dueños o encargados de lugares de mediano y alto riesgo que no tengan su póliza de seguro del Programa Interno les puede tocar una multa de 500 a 1,000 UMA y hasta la clausura del negocio si no la presentan en 30 días hábiles. Para quienes organicen eventos masivos y no tengan la póliza del Programa Especial al menos 48 horas antes, también hay multas de 500 a 1,000 UMA y clausura. Por último, si alguien que está obligado a tener un Programa Interno o Especial no lo tiene, o si presenta documentos falsos para registrarlo, las multas van desde 100 hasta 6,000 UMA, y pueden cerrar el lugar o suspender actividades si hay un riesgo grave.
- Art. 221 BISCuando una autoridad te imponga una multa o sanción, está obligada a explicarte por escrito por qué y en qué ley se basa para hacerlo. Para decidir cuánto te va a cobrar o castigar, debe tomar en cuenta cinco cosas: 1) los daños que causaste o se puedan causar; 2) si lo hiciste a propósito o sin querer; 3) qué tan grave fue tu falta; 4) si ya te habían castigado antes por lo mismo; y 5) cuánto dinero tienes (para que la multa no sea imposible de pagar ni demasiado baja).
- Art. 222La Secretaría es la única autoridad que puede revisar y sancionar las faltas cometidas por los ROPC (que son los Responsables de Operación de Plataformas de Comercio, como aplicaciones de reparto o ventas en línea). Si alguna Alcaldía tiene un caso donde estén involucrados estos ROPC, debe llevar la queja a la Secretaría. Además, la Alcaldía tiene que entregar todos los documentos y pruebas que demuestren la falta que se les acusa. Esto aplica para asuntos que son responsabilidad de las Alcaldías.
- Art. 223Si eres funcionario público y tienes la obligación de cuidar o vigilar zonas marcadas como de alto riesgo (como laderas o barrancos), y en lugar de eso autorizas, permites o haces como que no ves que la gente se asiente ahí, te van a castigar. El castigo será el que diga el Código Penal de la Ciudad de México, y además podrías perder tu trabajo o recibir una multa por faltar a tus obligaciones como servidor público.
- Art. 224Si alguien se hace pasar por un ROPC (que son los Responsables de Obra o de Prestación de Servicios de Construcción, como arquitectos o ingenieros certificados) sin tener permiso, o si ofrece o hace trabajos que solo ellos pueden realizar, le va a caer un castigo. Ese castigo está en el artículo 323 del Código Penal de la Ciudad de México, que habla de sanciones por hacerse pasar por un profesionista sin título o autorización.
- Art. 225Si un particular (como tú o cualquier persona) incumple esta ley o su reglamento, puede recibir una multa o sanción por parte de la Secretaría, la Alcaldía o un Juez Cívico, según quién tenga la autoridad para actuar. Esto es aparte de que, si lo que hicieron es un delito grave, también podrían terminar en un proceso penal. En otras palabras, te pueden castigar por no seguir las reglas y, además, si cometiste un delito, enfrentar consecuencias más serias como ir a la cárcel.
- Art. 226El artículo 226 dice que si un funcionario público (como un servidor público) está encargado de manejar el dinero de los fondos y fideicomisos que menciona esta ley, y lo usa para otra cosa o lo retrasa a propósito, entonces se le castigará según el artículo 267 del Código Penal de la Ciudad de México. Además, también podría recibir otras sanciones por parte del gobierno, como multas o suspensiones. En pocas palabras, si un servidor público no ocupa el dinero como debe ser o lo detiene sin razón, se mete en problemas legales y administrativos.
- Art. 227El Artículo 227 ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 'Derogar' significa que esa regla dejó de aplicarse, como si la hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 228Si un servidor público no cumple con las medidas de prevención y eso afecta a grupos vulnerables (como adultos mayores, niños o personas con discapacidad) o impide que la gente acceda a información pública, esa persona va a recibir un castigo. El castigo está explicado en el artículo 259, fracción IV del Código Penal de la CDMX, que puede ser una multa o cárcel. Además, también le pueden aplicar otras sanciones por su mal desempeño en el trabajo. Esto aplica cuando el servidor público es el responsable de cuidar o entregar esa información.
- Art. 229El Artículo 229 simplemente ya no existe. “Derogar” significa que una ley se elimina y deja de tener validez. En este caso, el artículo fue quitado oficialmente el 2 de marzo de 2021 en la Ciudad de México. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica ni te afecta en ningún sentido.
- Art. 230El artículo 230 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene ningún efecto legal desde el 2 de marzo de 2021, cuando se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX. Esto significa que no debes preocuparte por cumplir con lo que antes decía ese artículo, porque ya no es válido.
- Art. 231Este artículo solo dice que ya no está vigente, es decir, que fue eliminado de la ley desde el 2 de marzo de 2021. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ya no tienes que cumplirla ni aplicarla, como si la hubieran borrado.
- Art. 232El Artículo 232 fue eliminado de la ley, ya no es válido. Esto pasó cuando se publicó un cambio oficial el 2 de marzo de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ese artículo ya no existe y no aplica para nada.
- Art. 233El Artículo 233 ya no está vigente, porque fue derogado (es decir, cancelado o eliminado) el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Eso significa que ya no se aplica ni tiene efectos legales. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es obligatorio. En pocas palabras, esta ley ya no existe.
- Art. 234El artículo 234 ya no existe. Quiere decir que fue eliminado oficialmente de la ley desde el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente. En otras palabras, esa regla ya no aplica para nadie.
- Art. 235Este artículo dice que también van a castigar seis situaciones específicas relacionadas con emergencias. Por ejemplo, usar mal las ambulancias o patrullas, dañar equipos como extintores o alarmas, activar una alerta sin razón, usar radios o teléfonos de emergencia para bromear, o usar logotipos de Protección Civil sin permiso. La ley va a detallar en su reglamento exactamente en qué casos aplican estos castigos y cuáles serán las multas o sanciones. La sexta situación ya no existe porque fue eliminada en una actualización de ley en abril de 2023.
- Art. 236Este artículo dice que para aplicar multas o castigos, la Secretaría y las Alcaldías deben seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que es como el manual de cómo se hacen los trámites del gobierno. O sea, no pueden castigarte a lo loco, tienen que respetar el proceso legal. Además, si lo que hiciste es muy grave y podría ser un delito o causar daños, eso no se borra solo porque te pongan una multa, porque tú puedes terminar en un juicio penal o civil aparte.
- Art. 237El Artículo 237 dice que si la Secretaría, una Alcaldía o alguna autoridad te impone una multa o castigo, puedes pelear esa decisión. Primero, puedes usar un "recurso de inconformidad", que es como una queja formal, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. También tienes derecho a demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, que es un juzgado especial. Los artículos transitorios son reglas para poner en marcha la ley: por ejemplo, la ley empieza a aplicarse 60 días después de publicarse en la Gaceta, y la Secretaría tiene plazos para actualizar documentos, crear una plataforma digital o ajustar los atlas de riesgos.