Artículo 216 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que te saquen de tu casa por una orden de desocupación no significa que pierdas los derechos que tenías con el dueño. Si alguien causó el peligro que obligó a desalojar, esa persona tiene que pagarte por los daños, a menos que haya sido por un accidente imprevisible o una situación de fuerza mayor como un temblor o inundación.
Texto oficial
Artículo 216. La orden de desocupación no implica la pérdida de los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los afectados por la medida de seguridad, quienes en su caso deberán ser indemnizados por el causante del riesgo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.