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Artículo 215 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que tiene que cumplir con una medida de seguridad (como poner una reja o una alarma) se niega a hacerlo, las autoridades pueden hacer el trabajo por su cuenta. En ese caso, el dueño o responsable tendrá que pagar todos los gastos que eso haya costado. Esa deuda se vuelve un crédito fiscal, como si fuera un impuesto que no pagaste. O sea: si no haces lo que te ordenaron, el gobierno lo hace y te cobra, y si no pagas, te pueden cobrar por la vía del SAT o del fisco.

Texto oficial

Artículo 215. Ante la omisión o negativa de la o las personas responsables, la autoridad competente podrá realizar las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las medidas de seguridad impuestas; supuesto en el cual, las personas responsables deberán cubrir los gastos que se hubiesen sufragado; por lo tanto, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.