Artículo 215 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que tiene que cumplir con una medida de seguridad (como poner una reja o una alarma) se niega a hacerlo, las autoridades pueden hacer el trabajo por su cuenta. En ese caso, el dueño o responsable tendrá que pagar todos los gastos que eso haya costado. Esa deuda se vuelve un crédito fiscal, como si fuera un impuesto que no pagaste. O sea: si no haces lo que te ordenaron, el gobierno lo hace y te cobra, y si no pagas, te pueden cobrar por la vía del SAT o del fisco.
Texto oficial
Artículo 215. Ante la omisión o negativa de la o las personas responsables, la autoridad competente podrá realizar las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las medidas de seguridad impuestas; supuesto en el cual, las personas responsables deberán cubrir los gastos que se hubiesen sufragado; por lo tanto, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.