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Artículo 214 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad vea un peligro o una irregularidad y ponga medidas para proteger a la gente, le dirá a la persona o empresa que causó el problema exactamente qué debe hacer para repararlo, pagando ella los gastos. También le dará un plazo para cumplir con lo que le pide, y cuando termine, ya no aplicarán esas medidas. Una vez que la persona haga lo que se le ordenó, debe avisar a la autoridad para que revise que todo esté bien. Estas medidas buscan evitar, reducir o compensar los daños que el proyecto o algún accidente pueda causar.

Texto oficial

Artículo 214. Cuando la autoridad ordene alguna o algunas medidas cautelares o de seguridad previstas en el artículo anterior, indicará a la o las personas responsables de la generación del riesgo inminente y/o de las irregularidades detectadas, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron su imposición, a su costa; así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se dejen sin efecto. De modo que, una vez concluidas las acciones ordenadas, la persona responsable dará aviso a la autoridad para que proceda a la revisión correspondiente. Las medidas de mitigación se orientarán a evitar, atenuar o compensar los impactos adversos producidos o susceptibles de ser producidos en la ejecución del proyecto de que se trate, así como en el caso de accidentes. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.