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Artículo 217 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 217 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto pasó el 2 de marzo de 2021, según se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decía ese artículo, porque está borrado.

Texto oficial

Artículo 217. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 02/03/21 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.