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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la autoridad revisa si cumples con las reglas de protección civil, las Alcaldías te pueden castigar de las siguientes formas: con una multa, quitarte permisos o autorizaciones, cerrarte el negocio o el lugar donde haya riesgo (puede ser por un tiempo o para siempre, y puede ser solo una parte o todo). También pueden cancelar tus programas de protección civil o exigirte que hagas obras o actividades para reducir el peligro. La multa se puede aplicar junto con otros castigos o por separado, según lo que decidan.

Texto oficial

Artículo 218. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo de verificación, las Alcaldías podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Multa; II. Revocación de autorizaciones o permisos; III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o fuente de riesgo; IV. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 V. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 VI. Revocación del registro de los programas Internos y Programas Especiales; VII. Realización de programas, obras o actividades para mitigar el riesgo, y VIII. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas. Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de otras sanciones que se ordenen por lo que podrán imponerse conjunta o separadamente. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 70) ↗

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