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Artículo 218 BIS de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría revisa un caso y descubre que alguien no cumplió las reglas, puede quitarle el permiso o registro que tenía. Por ejemplo, puede cancelar el registro de un Responsable Oficial de Protección Civil, que es la persona encargada de vigilar la seguridad. También puede disolver grupos de voluntarios que no sigan las normas. En pocas palabras, la autoridad puede retirar cualquier autorización, permiso o registro si se viola la ley.

Texto oficial

Artículo 218 BIS. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo, la Secretaría podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Revocación del registro y autorización como Responsable Oficial de Protección Civil; II. Revocación del registro a los grupos voluntarios; y III. Revocación de autorizaciones, permisos o registros. Artículo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.