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Artículo 219 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La clausura definitiva (que cierra un negocio o lugar para siempre) puede ser total (todo) o parcial (una parte). Te la pueden aplicar en estos casos: si no cumples con lo que la autoridad te ordenó en los tiempos y condiciones que te dio; si vuelves a cometer la misma falta después de haber sido sancionado; si como dueño, inquilino o empresa constructora no realizas las medidas de seguridad que pedía el estudio de riesgos; o si organizas un evento masivo y no tienes el Programa Especial obligatorio. En resumen, es cuando desobedeces, repites el error o no sigues las reglas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 219. La clausura definitiva, total o parcial, procederá cuando: I. El infractor no hubiere cumplido en los plazos, los términos y las condiciones impuestos por la autoridad; II. En caso de reincidencia; III. El propietario o poseedor y la empresa constructora o desarrolladora no haya cumplido con las medidas de mitigación establecidas en el estudio de riesgos, o IV. El organizador o promotor de un espectáculo público de afluencia masiva carezca de Programa Especial estando obligado a ello. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.