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Artículo 225 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un particular (como tú o cualquier persona) incumple esta ley o su reglamento, puede recibir una multa o sanción por parte de la Secretaría, la Alcaldía o un Juez Cívico, según quién tenga la autoridad para actuar. Esto es aparte de que, si lo que hicieron es un delito grave, también podrían terminar en un proceso penal. En otras palabras, te pueden castigar por no seguir las reglas y, además, si cometiste un delito, enfrentar consecuencias más serias como ir a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 225. La violación a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, por parte de los particulares será sancionada administrativamente por la Secretaría o la Alcaldía correspondiente, o por la persona titular del Juzgado Cívico; conforme a sus respectivas competencias, sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.