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Artículo 226 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 226 dice que si un funcionario público (como un servidor público) está encargado de manejar el dinero de los fondos y fideicomisos que menciona esta ley, y lo usa para otra cosa o lo retrasa a propósito, entonces se le castigará según el artículo 267 del Código Penal de la Ciudad de México. Además, también podría recibir otras sanciones por parte del gobierno, como multas o suspensiones. En pocas palabras, si un servidor público no ocupa el dinero como debe ser o lo detiene sin razón, se mete en problemas legales y administrativos.

Texto oficial

Artículo 226. La persona servidora pública que teniendo a su cargo la administración o ejecución de recursos provenientes de los fondos y el fideicomiso a los que se refiere la presente Ley, y les dé un uso diferente o retrase la aplicación de los mismos será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Penal para la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.