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Artículo 224 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se hace pasar por un ROPC (que son los Responsables de Obra o de Prestación de Servicios de Construcción, como arquitectos o ingenieros certificados) sin tener permiso, o si ofrece o hace trabajos que solo ellos pueden realizar, le va a caer un castigo. Ese castigo está en el artículo 323 del Código Penal de la Ciudad de México, que habla de sanciones por hacerse pasar por un profesionista sin título o autorización.

Texto oficial

Artículo 224. A la persona que sin contar con la autorización correspondiente se atribuya públicamente el carácter de ROPC u ofrezca o desempeñe públicamente los servicios reservados para los mismos, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Penal para la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.