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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y tienes la obligación de cuidar o vigilar zonas marcadas como de alto riesgo (como laderas o barrancos), y en lugar de eso autorizas, permites o haces como que no ves que la gente se asiente ahí, te van a castigar. El castigo será el que diga el Código Penal de la Ciudad de México, y además podrías perder tu trabajo o recibir una multa por faltar a tus obligaciones como servidor público.

Texto oficial

Artículo 223. El servidor público que, teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto Riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos, será sancionado en los términos que establece el Código Penal de la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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