Artículo 223 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público y tienes la obligación de cuidar o vigilar zonas marcadas como de alto riesgo (como laderas o barrancos), y en lugar de eso autorizas, permites o haces como que no ves que la gente se asiente ahí, te van a castigar. El castigo será el que diga el Código Penal de la Ciudad de México, y además podrías perder tu trabajo o recibir una multa por faltar a tus obligaciones como servidor público.
Texto oficial
Artículo 223. El servidor público que, teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto Riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos, será sancionado en los términos que establece el Código Penal de la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.