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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
222

Artículo 222 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única autoridad que puede revisar y sancionar las faltas cometidas por los ROPC (que son los Responsables de Operación de Plataformas de Comercio, como aplicaciones de reparto o ventas en línea). Si alguna Alcaldía tiene un caso donde estén involucrados estos ROPC, debe llevar la queja a la Secretaría. Además, la Alcaldía tiene que entregar todos los documentos y pruebas que demuestren la falta que se les acusa. Esto aplica para asuntos que son responsabilidad de las Alcaldías.

Texto oficial

Artículo 222. La Secretaría es la autoridad competente para conocer y resolver las infracciones en que incurran los ROPC, por ello, cuando se trate de asuntos de competencia de las Alcaldías en los que intervengan o ROPC, éstas presentarán ante la Secretaría la queja correspondiente acompañada de la documentación y demás elementos probatorios para acreditar la infracción imputada. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 73) ↗

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