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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
221 BIS

Artículo 221 BIS de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te imponga una multa o sanción, está obligada a explicarte por escrito por qué y en qué ley se basa para hacerlo. Para decidir cuánto te va a cobrar o castigar, debe tomar en cuenta cinco cosas: 1) los daños que causaste o se puedan causar; 2) si lo hiciste a propósito o sin querer; 3) qué tan grave fue tu falta; 4) si ya te habían castigado antes por lo mismo; y 5) cuánto dinero tienes (para que la multa no sea imposible de pagar ni demasiado baja).

Texto oficial

Artículo 221 BIS. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; IV. La reincidencia del infractor; y, V. La capacidad económica del infractor. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 73) ↗

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