Artículo 221 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las multas por hacer llamadas falsas de emergencia o no cumplir con las reglas de protección civil en la Ciudad de México. Si alguien hace una llamada o alerta falsa a los servicios de emergencia a propósito, le pueden cobrar una multa de entre 10 y 100 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como un valor de referencia que se usa para calcular multas). A los dueños o encargados de lugares de mediano y alto riesgo que no tengan su póliza de seguro del Programa Interno les puede tocar una multa de 500 a 1,000 UMA y hasta la clausura del negocio si no la presentan en 30 días hábiles. Para quienes organicen eventos masivos y no tengan la póliza del Programa Especial al menos 48 horas antes, también hay multas de 500 a 1,000 UMA y clausura. Por último, si alguien que está obligado a tener un Programa Interno o Especial no lo tiene, o si presenta documentos falsos para registrarlo, las multas van desde 100 hasta 6,000 UMA, y pueden cerrar el lugar o suspender actividades si hay un riesgo grave.
Texto oficial
Artículo 221. Para los efectos de este capítulo se aplicarán las siguientes sanciones a las conductas que se determinan a continuación: I. A la persona que, de forma dolosa, realice una llamada, aviso o alerta falsa a las líneas de emergencia de la Ciudad de México, se le impondrá multa de 10 a 100 veces la UMA; II. A las personas administradoras, directoras, gerentes, poseedoras, arrendatarias o propietarias de inmuebles o establecimientos de mediano y alto riesgo que carezcan de Póliza de Seguro del Programa Interno serán sancionadas con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o total de actividades de las instalaciones, si dentro del plazo de treinta días hábiles, no es presentada la póliza de referencia. III. A los promotores, organizadores o responsables de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, que carezcan de Póliza de Seguro del Programa Especial serán sancionados con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o total de actividades del establecimiento o inmueble en el que se realizó el evento o espectáculo público en cuestión si dentro del plazo de 48 horas previas a la celebración del mismo no es presentada la póliza de referencia. IV. A la persona física o moral que no cuente con el Programa Interno o Especial, estando obligado a ello, o que dicho Programa no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que corresponda, se le impondrá multa de 200 a 5,000 la UMA, así como suspensión parcial o total de actividades en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento; V. A la persona física o moral que, aun contando con ejemplar físico del Programa Interno en el establecimiento, industria o inmueble, no cuente con la constancia de captura o el registro en la Plataforma Digital, se le impondrá multa de 100 a 2,500 la Unidad de Medida y Actualización vigente, en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 VI. A la persona física o moral que estando obligada a ello no presente el Plan de Contingencias para la quema de artificios pirotécnicos, se le impondrá multa de 250 a 6,000 la UMA, así como clausura parcial o total de actividades; VII. A la persona física o moral que, estando obligado a ello, no presente, a través del Responsable Oficial de Protección Civil, el estudio de riesgo correspondiente, se le impondrá multa de 300 a 6,000 la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como clausura parcial o total de actividades en caso de Riesgo Inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que establezca el Reglamento; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 VIII. A la persona física o moral que para obtener el registro en la Plataforma Digital del Programa Interno o en la presentación del Estudio de Riesgos haya proporcionado información o documentación falsa o errónea, se le impondrá la revocación del registro y multa de 500 a 8,000 la UMA; IX. Al ROPC, por la responsabilidad que se desprenda de las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad con multa de 200 a 5,000 veces la UMA, y la suspensión o revocación de su registro; X. Al ROPC que elabore Estudios de Riesgos, sin cumplir con los requisitos de Ley y demás ordenamientos aplicables, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 100 a 2,500 la UMA; XI. Al ROPC que, sin causa fundada, modifique los Programas Internos o Programas Especiales registrados, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa 100 a 2,500 la UMA; XII. Al ROPC que haya obtenido su registro y autorización con datos o documentos falsos, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 1,000 a 1,500 la UMA; XIII. Al ROPC, o cualquier persona física o moral que incumpla con la Ley y demás disposiciones aplicables, poniendo en riesgo la vida y/o los bienes de las personas, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 200 a 5,000 la UMA; XIV. Si el registro del Programa Interno no corresponde a las características físicas del Establecimiento o inmueble, o bien, éste se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad de acuerdo a la normativa en la materia, el Responsable Oficial de Protección Civil se hará acreedor a una sanción administrativa de 1,000 a 1,500 la Unidad de Medida y Actualización vigente y/o la revocación de la totalidad de sus registros, sin que pueda solicitar nuevos registros como Responsable Oficial de Protección Civil, por el término de tres años; y Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XV. A los Grupos Voluntarios, que proporcionen información falsa para obtener el registro ante la Secretaría se les impondrá la negativa o revocación del registro y multa de 1,000 a 1,500 la UMA; Las sanciones antes descritas, serán consideradas en la resolución pertinente y en su caso, se dará vista a la autoridad correspondiente para que se inicie el procedimiento respectivo que permita determinar la responsabilidad en el ámbito que proceda. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del máximo permitido. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
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