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Artículo 228 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público no cumple con las medidas de prevención y eso afecta a grupos vulnerables (como adultos mayores, niños o personas con discapacidad) o impide que la gente acceda a información pública, esa persona va a recibir un castigo. El castigo está explicado en el artículo 259, fracción IV del Código Penal de la CDMX, que puede ser una multa o cárcel. Además, también le pueden aplicar otras sanciones por su mal desempeño en el trabajo. Esto aplica cuando el servidor público es el responsable de cuidar o entregar esa información.

Texto oficial

Artículo 228. La omisión en el cumplimiento de las medidas preventivas que generen una afectación a los grupos de atención prioritaria o a la información pública por causas imputables a la persona servidora pública responsable del resguardo o expedición de la misma, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 259 fracción IV del Código Penal para la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.