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Artículo 237 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 237 dice que si la Secretaría, una Alcaldía o alguna autoridad te impone una multa o castigo, puedes pelear esa decisión. Primero, puedes usar un "recurso de inconformidad", que es como una queja formal, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. También tienes derecho a demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, que es un juzgado especial. Los artículos transitorios son reglas para poner en marcha la ley: por ejemplo, la ley empieza a aplicarse 60 días después de publicarse en la Gaceta, y la Secretaría tiene plazos para actualizar documentos, crear una plataforma digital o ajustar los atlas de riesgos.

Texto oficial

Artículo 237. Contra las resoluciones emitidas por la Secretaría, las Alcaldías o la autoridad administrativa competente para realizar verificaciones que impongan una sanción, procederá el recurso de inconformidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. De igual manera, las y los particulares podrán interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación. TERCERO. El Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación del presente decreto. CUARTO. La Secretaría contará con noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para llevar a cabo la actualización de los Términos de Referencia y Normas Técnicas. QUINTO. La Secretaría contará con noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para llevar a cabo la implementación de la Plataforma Digital a que hace referencia esta Ley. SEXTO. Los Programas Internos y Especiales de Protección Civil autorizados con anterioridad a la publicación de los Términos de Referencia, mantendrán su vigencia con la temporalidad autorizada. SÉPTIMO. Hasta en tanto se publica el Reglamento y las disposiciones a las que se refiere el artículo Cuarto Transitorio, estarán vigentes las actuales, en lo que no se oponga a la presente Ley. OCTAVO. Los registros vigentes de Tercero Acreditado expedidos anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley, conservarán dicha calidad hasta el término de su vigencia, debiendo tramitar uno nuevo. NOVENO. La Secretaría deberá remitir a las Alcaldías el padrón de los Terceros Acreditados al que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de la misma. DÉCIMO. La publicación de los padrones en los portales institucionales a los que hace referencia la presente Ley, deberá hacerse en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente. UNDÉCIMO. La Secretaría contará con un término de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley para integrar y presentar los Lineamientos Técnicos Operativos para la elaboración de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías. DUODÉCIMO. La Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a sus atribuciones, considerará los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Alerta Temprana, dentro de los recursos asignados a la Secretaría. DÉCIMO TERCERO. Las referencias hechas en este ordenamiento a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberán entenderse hechas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hasta en tanto no empiece a operar la referida Fiscalía. DÉCIMO CUARTO. Las referencias que en otros cuerpos normativos se hagan al Comité de Usuarios del Subsuelo se entenderán referidas al Comité de Instalaciones Subterráneas. DÉCIMO QUINTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, se abrogan las disposiciones de los Términos de Referencia y de las Normas Técnicas Complementarias que se opongan a la misma. DÉCIMO SEXTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, se abroga la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, así como las disposiciones del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el seis de septiembre de dos mil diecisiete, y cualquier disposición que contravenga lo dispuesto por la presente Ley. DÉCIMO SÉPTIMO. De conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, se velará por erradicar cualquier práctica monopólica respecto de la aplicación de la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, se actualizará dentro de un término de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. - Las Normas Técnicas, Términos de Referencia y Lineamientos a que se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente mismo. QUINTO. - La Plataforma Digital a que se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente mismo. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCION CIVIL DE LA CUIDAD DE MEXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL 28 DE ABRIL DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Reglamento de la presente Ley deberá modificarse en los términos de este Decreto, en un término de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente. CUARTO. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, contará con un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a la Plataforma Digital en materia de Registro de Programas Especiales y Estudios de Riesgo de Obra y las demás contenidas en la presente reforma. Hasta en tanto se lleven a cabo dichas adecuaciones a la Plataforma Digital, los Programas Especiales y Estudios de Riesgo de Obra se presentarán a través de las ventanillas únicas correspondientes. QUINTO. Los Programas Internos de Protección Civil que a la entrada en vigor del presente Decreto no hayan sido registrados por las Alcaldías, deberán ser capturados nuevamente en la Plataforma Digital. SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL.- MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOLCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- SECRETRARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.-

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.