Artículo 236 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para aplicar multas o castigos, la Secretaría y las Alcaldías deben seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que es como el manual de cómo se hacen los trámites del gobierno. O sea, no pueden castigarte a lo loco, tienen que respetar el proceso legal. Además, si lo que hiciste es muy grave y podría ser un delito o causar daños, eso no se borra solo porque te pongan una multa, porque tú puedes terminar en un juicio penal o civil aparte.
Texto oficial
Artículo 236. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este ordenamiento que apliquen la Secretaría y las Alcaldías, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias y procedimientos correspondientes generados por las conductas que pudieran constituir delitos o generar daños. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.