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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para aplicar multas o castigos, la Secretaría y las Alcaldías deben seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que es como el manual de cómo se hacen los trámites del gobierno. O sea, no pueden castigarte a lo loco, tienen que respetar el proceso legal. Además, si lo que hiciste es muy grave y podría ser un delito o causar daños, eso no se borra solo porque te pongan una multa, porque tú puedes terminar en un juicio penal o civil aparte.

Texto oficial

Artículo 236. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este ordenamiento que apliquen la Secretaría y las Alcaldías, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias y procedimientos correspondientes generados por las conductas que pudieran constituir delitos o generar daños. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 74) ↗

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