Artículo 235 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que también van a castigar seis situaciones específicas relacionadas con emergencias. Por ejemplo, usar mal las ambulancias o patrullas, dañar equipos como extintores o alarmas, activar una alerta sin razón, usar radios o teléfonos de emergencia para bromear, o usar logotipos de Protección Civil sin permiso. La ley va a detallar en su reglamento exactamente en qué casos aplican estos castigos y cuáles serán las multas o sanciones. La sexta situación ya no existe porque fue eliminada en una actualización de ley en abril de 2023.
Texto oficial
Artículo 235. De igual modo se sancionarán las siguientes conductas y el Reglamento especificará los casos en los que se actualizan dichos supuestos y las sanciones correspondientes. I) Uso indebido de vehículos de emergencia o equipos de emergencia; II) Daño al equipamiento e infraestructura para emergencias; III) Emitir alarma sin sustento; IV) Uso indebido de equipo de comunicaciones y transmisión; V) Uso indebido de símbolos de Protección Civil; y VI) Se deroga Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.