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Artículo 210 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y la Secretaría correspondiente van a organizar visitas de verificación (como inspecciones sorpresa o programadas) para checar que se cumpla esta Ley, su Reglamento y otras reglas relacionadas. Estas visitas se hacen para asegurarse de que todo esté en orden. El proceso de esas inspecciones debe seguir lo que dicen otras leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Procedimiento Administrativo y la del Instituto de Verificación Administrativa, entre otras. En pocas palabras, es un mecanismo para revisar que todos cumplan.

Texto oficial

Artículo 210. Las Alcaldías y la Secretaría, ambas en el ámbito de sus atribuciones, ordenarán las visitas de verificación administrativa a efecto de vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El procedimiento de verificación administrativa se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.