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Artículo 209 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de incluir en sus planes y presupuestos el dinero necesario para mantener el Fideicomiso del FONADEN. Un fideicomiso es como una "alcancía" o fondo especial administrado por un banco para un fin específico. Ese dinero servirá para que los programas del Sistema puedan funcionar y se cumplan sus metas. Básicamente, la ley obliga al gobierno a destinar recursos para que ese fondo no se quede sin dinero.

Texto oficial

Artículo 209. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México impulsar en sus procesos de planeación y presupuesto, recursos destinados al sostenimiento del Fideicomiso del FONADEN, que permitan el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.