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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de contratar seguros para cubrir los daños que cause una emergencia o desastre, como un terremoto o inundación. Esto solo lo hará si hay dinero disponible en su presupuesto. Los seguros y otros documentos que usen para manejar los riesgos deben seguir lo que dice la Ley General de Protección Civil. En otras palabras, si ocurre una catástrofe, el gobierno debe intentar tener protección financiera para reparar los daños, pero sin gastar de más.

Texto oficial

Artículo 208. Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por una Emergencia o Desastre, en atención a lo establecido en la Ley General de Protección Civil.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 68) ↗

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