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Artículo 207 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas, va a decidir cómo recibir, repartir y usar los donativos y lo que sobre de ellos. Le van a dar prioridad a lo más urgente, según lo que ya dice la ley. Todo el dinero que se junte para Protección Civil se va a guardar en un fondo especial llamado FONADEN (Fondo de Atención a Desastres Naturales). Eso significa que no se puede gastar en otra cosa que no sea prepararse o atender emergencias y desastres.

Texto oficial

Artículo 207. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, establecerá las bases para recibir, distribuir y aplicar, de acuerdo a las prioridades, los donativos y remanentes de éstos, para los fines que establece el artículo anterior. La totalidad de los recursos obtenidos en materia de Protección Civil a los que se refiere la presente Ley serán destinados a integrar el patrimonio del FONADEN. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 CAPÍTULO II DE LA TRANSFERENCIA DE RIESGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.