Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6028/206
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede aceptar donaciones, como dinero o cosas, para ayudar en emergencias o desastres. Estas donaciones sirven para prevenir riesgos, proteger a la población y para apoyar en todo, desde ayudar durante una emergencia hasta reconstruir después de un desastre. En pocas palabras, si alguien quiere donar para que la ciudad esté más preparada o para reparar daños tras un temblor, inundación u otro problema, el gobierno sí puede recibirlo. No es un permiso para pedir donaciones, sino para aceptarlas si alguien las ofrece.

Texto oficial

Artículo 206. La administración pública de la Ciudad de México podrá recibir donaciones para fortalecer la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la población, así como para la Mitigación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de Emergencia o Desastre.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 206 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal