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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y asociaciones de profesionistas (como ingenieros o arquitectos) que estén registradas oficialmente pueden dar cursos y evaluar a los Responsables Oficiales de Protección Civil (los encargados de revisar medidas de seguridad), pero solo si antes firman un acuerdo con la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México. Esto aplica para que más instituciones ayuden a capacitar a estos responsables, siempre que estén autorizadas.

Texto oficial

Artículo 203. Los colegios de profesionistas registrados en los términos de la Ley General de Educación, asociaciones e instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional, podrán capacitar y evaluar a los Responsables Oficiales de Protección Civil, previo convenio celebrado con la Secretaría. Artículo reformado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 67) ↗

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