Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 203 BIS de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ROPC (Registro de Organizaciones de Protección Civil) dejará de funcionar y cumplir con sus obligaciones cuando así lo indique el Reglamento. O sea, no se cierra por sí solo, sino que tiene que haber una regla específica que diga cómo y cuándo termina su trabajo. Todo esto está pensado para organizar cómo se deja de operar sin dejar pendientes.

Texto oficial

Artículo 203 BIS. El ROPC concluirá sus funciones y responsabilidades en los términos que se señalen en el Reglamento. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO SÉPTIMO DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.