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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
203 BIS

Artículo 203 BIS de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ROPC (Registro de Organizaciones de Protección Civil) dejará de funcionar y cumplir con sus obligaciones cuando así lo indique el Reglamento. O sea, no se cierra por sí solo, sino que tiene que haber una regla específica que diga cómo y cuándo termina su trabajo. Todo esto está pensado para organizar cómo se deja de operar sin dejar pendientes.

Texto oficial

Artículo 203 BIS. El ROPC concluirá sus funciones y responsabilidades en los términos que se señalen en el Reglamento. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO SÉPTIMO DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 67) ↗

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